Hinojosa Abogados

Los gastos registrales y notariales propios de la firma de cualquier hipoteca quedan ahora bajo el amparo de un cambio normativo al que se llegó fruto de una serie de sentencias del Tribunal Supremo.

En ellas se establecía que los gastos derivados de ello no deben recaer exclusivamente en el cliente, considerando esa práctica hasta ese momento habitual, como injusta y abusiva.

A nuestro despacho de Hinojosa Abogados llegan multitud de consultas de clientes que necesitan tener claro y estar debidamente asesorados acerca de los costes que emanan de la firma de una hipoteca para saber a cuáles estarán o no obligados a hacer frente.

Y aunque cada caso es especial y merece un análisis particular, a modo general hoy vamos a compartir algunos detalles esclarecedores acerca de este tema.

Cómo saber si los gastos registrales y notariales hemos de asumirlos nosotros.

Como ya hemos referido al inicio, a primeros de 2019, el Tribunal Supremo da un giro a la hasta entonces norma establecida que obligaba al cliente a asumir la práctica totalidad de los muchos costes que la formalización de una hipoteca llevaba implícitos.

Aclarar que los cambios afectan a préstamos con garantía hipotecaria que afecten a inmuebles de uso residencial o a otros préstamos destinados a conservar o adquirir la propiedad de un inmueble.

Así pues, la Ley 5/2019 de 15 de marzo llega para dar cumplimiento a lo establecido por las ya mencionadas sentencias, estableciendo para las hipotecas que se formalizaran con posterioridad a su entrada en vigor el reparto de los gastos de la siguiente manera:

El comprador ha de sufragar:

  • Gastos de tasación de la vivienda. Estos gastos varían en función de los metros de que conste la vivienda y el comprador puede elegir tasador.
  • Comisión de apertura del préstamo hipotecario.
  • Copias de la escritura.
  • Seguro de la vivienda (seguro de hogar).
  • Nota simple del Registro con la que verificar la situación registral del inmueble.

La entidad bancaria deberá abonar los gastos relativos a:

  • Gastos de notaría.
  • Inscripción en el Registro de la escritura.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Gastos propios de la gestoría.

Si las hipotecas son anteriores a la entrada en vigor de la Ley, los gastos se reparten de otra forma:

  • El banco asume los gastos de la tasación y del Registro de la Propiedad.
  • El comprador asume los gastos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentales.
  • Cada parte asume la mitad de los gastos de notaría y gestoría.
  • La copia simple de la escritura la abonará aquella parte que la solicite.

Lo recomendable es siempre asesorarse de la situación de cada compra, el tipo de inmueble y otras muchas cuestiones asociadas a la formalización de una hipoteca, ya sean gastos registrales y notariales u otros.

En Hinojosa Abogados asesoramos a cada uno de nuestros clientes en estas y otras muchas cuestiones para garantizar siempre su amparo legal.

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