Hinojosa Abogados

Las dudas acerca de la conocida como cláusula suelo son habituales y en general motivo de reclamación. Ello junto con las consultas acerca de los gastos hipotecarios o el desconocimiento en todo lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los convierten en tres de los grandes temas que más consultas generan.

En nuestro despacho de Hinojosa Abogados, apostamos por una atención personalizada que analice caso a caso, pero dado que estas son temáticas muy coincidentes, aprovecharemos este espacio para compartir algunas pinceladas generales de cada uno de ellos con  objeto de aclarar las dudas más generales y básicas.

Lo que todos debemos saber sobre cláusula suelo, gastos hipotecarios e IRPF.

Vayamos por partes diferenciando cada una de estas tres temáticas:

a) Cláusula suelo:

A la hora de firmar nuestra hipoteca, o incluso una vez firmada, nos podemos encontrar que el banco establezca que esta se regule bajo lo que se denomina cláusula suelo. Ello supone que aunque tengamos un interés variable, estemos atados a un porcentaje mínimo a pesar de que el Euribor se sitúe en algún momento por debajo de este, con lo que no podremos beneficiarnos de esa rebaja. Para ejemplarizar, si tuviéramos una hipoteca con un porcentaje «suelo» del 2% y el Euribor bajase al 0,75%, nosotros seguiríamos pagando mes a mes un interés del 2%.

Varias sentencias tanto de Tribunal Supremo de nuestro país como del Tribunal de Justicia Europeo determinaron la ilegalidad de las cláusulas suelo por resultar abusivas y no haber sido debidamente aclaradas a los usuarios.

Desde entonces, podemos reclamar la devolución del dinero que hayamos abonado de más por dos vías que se establecieron mediante regulación normativa. La primera sería a través de una reclamación directamente a la entidad bancaria y la segunda mediante vía judicial. Para gestionar ambas y saber cómo plantearlas, lo más aconsejable es el asesoramiento legal previo.

b) Gastos hipotecarios:

Que nos concedan una hipoteca para la compra de un inmueble lleva asociados una serie de gastos siendo importante saber cuáles nos corresponde pagar a nosotros y cuáles a la entidad bancaria.

Una hipoteca conlleva gastos de apertura o de subrogación de una anterior hipoteca aún existente sobre el mismo inmueble, la tasación de la vivienda. Estos sí o sí debe abonarlos el cliente.

La entidad bancaria debería asumir los gastos de notaría, registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En ocasiones nos encontramos que por desconocimiento los clientes  asumen gastos que no les corresponden, por lo que, nuevamente, el asesoramiento legal resulta primordial.

c) IRPF:

Son la siglas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y actúa sobre las ganancias fruto de nuestro trabajo o sobre los ingresos que nos generen otros bienes o inversiones.

Este impuesto varía en función de nuestros ingresos anuales, y existen algunas situaciones que pueden propiciar una rebaja del porcentaje que debemos abonar, como por ejemplo contrato de alquiler de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, a ONG, organizaciones sindicales, hipoteca, ser familia numerosa, etc,

Para poder pagar el IRPF hay que hacer la declaración de la renta, que en el caso de los autónomos supone un formato de declaración trimestral.

Mensualmente se nos retiene el porcentaje de IRPF calculado para nuestra situación personal y a la hora de hacer la declaración de la renta podremos saber si nos corresponde una devolución de parte del mismo o por contra, un abono para compensar lo que no se haya cotizado.

Sea cual sea tu situación, ya no sólo en lo referente a una cláusula suelo sino a cualquier situación que requiera un asesoramiento legal, puedes contra con la experiencia y profesionalidad del equipo que integramos el despacho de Hinojosa Abogados, donde estaremos encantados de ayudarte.

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